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  • Los cambios que afectan a la propuesta anticipada de convenio
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: ponenciaColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Autor: Sánchez-Calero Guilarte, Juan
    • Resumen: La Ley Concursal de 2003 introdujo la propuesta anticipada de convenio con la finalidad de facilitar la tramitación del concurso. Sin embargo, la realidad judicial demuestra un ínfimo uso de esa solución. Este artículo enuncia las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009 en esta materia, orientadas a recuperar la utilidad de la propuesta anticipada.The Insolvency Act 2003 adopted the advanced agreement trying to ease the bankruptcy proceeding.
    •  
    • However, the judicial reality shows a very low use of that solution. This paper presents the changes adopted by the Real Decreto-Ley 3/2009 in this issue, in order to recover the use of the advance agreement.
    • Palabras clave: Ley Concursal, propuesta anticipada de convenio, Real Decreto-Ley 3/2009.Insolvency Act, advance agreement proposal, Real Decreto-Ley 3/2009
    • Materia: Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:8874
    • Tipo: Ponencia o Póster de Seminario, Congreso,etc
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Mercantil







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  • El largo camino hacia la Ley 36/1988, de arbitraje (The Long Road Toward the Law 36/1988, of Arbitration)
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: artículoColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Título de publicación: Revista de la Corte Española de Arbitraje
    • Autor: Fernández Rozas, José Carlos
    • Resumen: I. Opciones de técnica legislativa. II. Ley Tipo de Arbitraje para los países hispano-luso-americanos. III. Consecuencias de la incorporación a los Convenios de Ginebra y de Nueva York. IV. Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo. V. Seminario monográfico del Banco Interamerica de Desarrollo, Madrid 13 a 15 de diciembre de 1982. VI. Proposición de Ley del Grupo Popular de 15 de febrero
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    • de 1984 y discusión parlamentaria. VII. Anteproyecto de Ley de Arbitraje Ministerio de Justicia de 27 de marzo de 1987. 1. Contenido sustancial. 2. Criticas corporativas y académicas. VIII. La Ley 36/1988, de Arbitraje. 1. Debates parlamentarios. 2. Perfiles esenciales de la Ley.
    • Palabras clave: Arbitraje comercial España Ley 36-1988, Arbitraje comercial internacional
    • Materia: Derecho; Derecho; Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:7748
    • Tipo: Artículo
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
    • ISSN: 0213-2761; ISBN 84-505-2823-2







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  • Las fuentes supletorias de la ley y la aplicación de las normas jurídicas
    OAI: open archives initiativeColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Autor: Asunción Jiménez París, Teresa
    • Resumen: Las fuentes formales del ordenamiento jurídico español (en el sentido de formas de manifestarse las normas en el Derecho español) son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, como señala el art. 1.1 CC. La fuente que se aplica en primer lugar es la ley (en el sentido de norma escrita), teniendo presente que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra superior (art. 1.2 CC, lo que implica que hay una jerarquía entre
    •  
    • las normas escritas. ). Pero la norma escrita presenta lagunas. Es decir, pueden existir supuestos que carezcan de regulación escrita. Entonces, para regular el caso, entran en juego las fuentes formales supletorias de la ley, la costumbre (fuente supletoria de primer grado) y los principios generales del Derecho (fuente supletoria de segundo grado) (art. 1.3 y 1.4 CC). Por otro lado, el art. 1.6 CC señala que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Estudiaremos, pues, a continuación el papel de la costumbre y de los principios generales del Derecho como fuentes supletorias de la Ley, así como el papel que corresponde a la jurisprudencia en su labor complementadora del ordenamiento jurídico, para centrarnos luego en el análisis de cómo se verifica la aplicación de las normas.
    • Palabras clave: Fuentes supletorias, Ley, Normas jurídicas
    • Materia: Derecho; Derecho; Sociología; Trabajo Social
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:12734
    • Tipo: Materiales de enseñanza
    • Departamento: E. U. de Trabajo Social - Depto. de Trabajo Social y Servicios Sociales







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  • Tema IV Justicia
    OAI: open archives initiativeColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Autor: Serrano Ruiz-Calderón, José Miguel
    • Resumen: Oposición entre la ley de la ciudad y la ley familiar. Entre la ley natural y la decisión del tirano. Teoría de Sófocles sobre la ley justa y la democracia en la polis.
    • Palabras clave: Ley natural, Deber de piedad, Tirano
    • Materia: Derecho; Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:11921
    • Tipo: Materiales de enseñanza
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Filosofía del Derecho, Moral y Política I






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  • La situación actual de arbitraje comercial en España: perspectivas de futuro
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: artículoColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Título de publicación: Revista de la Corte Española de Arbitraje
    • Autor: Fernández Rozas, José Carlos
    • Resumen: SUMARIO: I. Generalidades. II. Inadecuación de la Ley de 22 de diciembre de 1953: 1. Rasgos característicos de la Ley. 2. El frustrado “Anteproyecto de Ley sobre Arbitraje Privado”. 3. La política convencional paralela. III. Evolución del sistema: 1. Apertura en el plano del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. 2. Admisión del arbitraje institucional en
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    • el ámbito del comercio internacional. 3. La Constitución de 1978 y el intervencionismo administrativo en la actividad arbitral. IV. Hacia una nueva Ley de Arbitraje Privado.
    • Palabras clave: Arbitraje comercial, Arbitraje comercial internacional, España - Ley de Arbitraje 1953, Exequátur laudos arbitrales
    • Materia: Derecho; Derecho; Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:7740
    • Tipo: Artículo
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
    • ISSN: 0213-2761; ISBN 84-505-2823-2







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  • Las innovaciones en el convenio concursal (Real Decretoâ€Ley 3/2009, de 27 de marzo)
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: artículoColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Título de publicación: - -
    • Autor: Cuesta Rute, José María de la;Núñez Rodríguez, Enrique
    • Resumen: El Real Decretoâ€Ley 3/2009, de 27 de marzo, dedica su Capítulo III a las “medidas en materia concursal” que es uno de los campos contemplados por la norma “ante la evolución de la situación económica”. La circunstancia confesada en el propio enunciado del R.Dâ€L, que se ve reiterada en el texto de su preámbulo, nos advierte que se trata de una regulación de urgencia que no excluye una
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    • ulterior revisión “en profundidad” de la Ley Concursal (LC), al decir también del preámbulo. Sin embargo, algunas de las modificaciones que introduce el texto que ahora consideramos seguramente se consolidarán en cualquier reforma que se lleve a efecto en el futuro y no presionado el legislador por ninguna urgencia especial. De entre las distintas cuestiones que trata el citado Capítulo III del R.Dâ€L. nos ocuparemos de las que se refieren al convenio concursal.
    • Palabras clave: Derecho concursal, Reforma de la Ley Consursal, Ley Concursal, Concurso de acreedores, Convenio concursal
    • Materia: Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:8763
    • Tipo: Artículo
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Mercantil







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  • La Ley aplicable en defecto de elección a los contratos internacionales: el artículo 4 del Convenio de Roma de 1980
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: artículoColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Título de publicación: La Ley
    • Autor: De Miguel Asensio, Pedro Alberto
    • Resumen: Among the provisions of the Rome Convention on the Law Aplicable to Contractual Obligations Article 4, that establishes the applicable in the absence of choice, raises very controversial issues. This study discusses the objectives of this provision, the interaction between the principle of proximity and the presumptions paying special attention to the functioning of the characteristic performance and to the
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    • determination of the country that is most closely connected to the contract in case the presumptions are not applicable --- Entre las disposiciones del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a los contratos internacionales su artículo 4, que establece los criterios para determinar la ley aplicable en defecto de elección por las partes, resulta especialmente controvertido. Este estudio analiza el fundamento de esa disposición, la interrelación entre el principio de proximidad y las presunciones, con especial atención a la concreción de la prestación característica y a la precisión de los vínculos más estrechos cuando las presunciones no resultan aplicables o es preciso corregir el resultado al que conducen con base en el principio de proximidad.
    • Palabras clave: International Contracts, Applicable Law, Characteristic Performance, Closest Connection, Contratos internacionales, Derecho aplicable, Prestación característica, Vínculos más estrechos
    • Materia: Derecho; Derecho; Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:6899
    • Tipo: Artículo
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
    • ISSN: 0211-2744







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  • La violencia de género y el principio de igualdad ante la Ley (Comentario a la STC 59/2008, de 14 de mayo)
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: artículoColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Título de publicación: La Ley Penal. Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario
    • Autor: Martos Martínez, Gonzalo;Miranda Avena, Claudia de
    • Resumen: En este artículo se examina la sentencia del Tribunal Constitucional español 59/2008, de 14 de mayo, que desestima la cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del mandato de igualdad en relación a la discriminación por razón de sexo que contempla el artículo 153.1 del Código Penal, en su redacción dada por el artículo 37 de la
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    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Para llevar a cabo este análisis, se realizará una breve aproximación al principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución española y, desde la perspectiva del Derecho Constitucional y Penal, se valorará la posición del Tribunal Constitucional acerca de la protección penal establecida.
    • Palabras clave: Culpabilidad, Discriminación positiva, Inconstitucionalidad, Presunción de inocencia, Principio de igualdad, Proporcionalidad, Protección penal, Víctima, Violencia de género
    • Materia: Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:12218
    • Tipo: Artículo
    • Editorial: La Ley
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Constitucional
    • ISSN: 1697-5758







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  • Arbitrage interne et international: la réglementation soi-disant unitaire en Espagne (Arbitraje interno e internacional: la aparente solución unitaria española)
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: sección de libroColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Autor: Fernández Rozas, José Carlos
    • Resumen: En orden a la contraposición entre arbitraje interno y arbitraje internacional, la Ley de Arbitraje de 2003 se inscribe, prima facie, en el marco de una tendencia legislativa favorable a una regulación unitaria de ambos aspectos, como una alternativa a una regulación dualista en la que el arbitraje internacional sea regulado totalmente o en gran medida por preceptos distintos que el arbitraje interno. Con ello se pretende ser fiel al postulado de “lo que
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    • es bueno para el arbitraje internacional es también apropiado para el arbitraje doméstico”. La regulación unitaria permite que, al margen de cuestiones muy específicas, el arbitraje interno y el internacional descansen en los mismos preceptos. Sin embargo, el supuesto monismo de la Ley de Arbitraje de 2003presenta varias inflexiones y algunos cabos sueltos. Mientras en los arbitrajes “internos” es frecuente encontrar en las leyes de los Estados una reglamentación detallada de la asistencia del juez en las diversas etapas por las que discurre el arbitraje, cuando esta asistencia se proyecta hacia el arbitraje internacional aparecen numerosos vacíos legales que suelen producir una gran incertidumbre en el intérprete. Para permitir una interpretación más acorde con la realidad internacional cuando se esté en presencia de arbitrajes que tengan esta naturaleza, el legislador español define ciertos criterios de internacionalidad y reserva algunas disposiciones para exclusiva aplicación en materia de arbitraje internacional. Tal es el caso de: i) Las normas que rigen la renuncia del Estado y de las entidades públicas a los privilegios que les conceda su Derecho nacional. Habiendo optado por una solución monista, puede ser sorprendente que el legislador español haya conservado una disposición (art. 3°) que define los criterios de internacionalidad. No hay que ver en ello una contradicción, o todavía menos, la “transposición” por inadvertencia de una disposición de la ley modelo convertida en superflua en razón de la adopción de un sistema monista en España. Teniendo en cuenta la naturaleza de ciertas disposiciones de la nueva ley, el legislador español decidió condicionar su aplicación al carácter interno o internacional del arbitraje. Es el caso del art. 2.2ú sobre la imposibilidad para el Estado y las entidades públicas de invocar los privilegios de su propio derecho para evitar el arbitraje, lo que en materia interna puede ir en contra de los principios del derecho administrativo. ii) Del art. 9.6ú que incorpora una regla de conflicto de carácter alternativo para privilegiar la validez del convenio arbitral y la arbitrabilidad del litigio, lo cual no se justifica sino en presencia de un elemento extranjero. iii) La posibilidad de escoger libremente el Derecho aplicable al fondo de la controversia. Une de de las grandes innovaciones de la reforma de 2003 se contienen en el art. 34.2ú que determina que “cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del Derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al Derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de Leyes”. iv) Del art. 39.5ú, que prolonga los plazos para la corrección, la interpretación y las sentencias adicionales. Según este precepto: “Cuando el arbitraje sea internacional, los plazos de 10 y 20 días establecidos en los apartados anteriores serán plazos de uno y dos meses, respectivamente”. v) De la naturaleza supletoria del requisito de recurrir a árbitros que sean abogados, sólo para la aplicación al arbitraje interno. El art. 15.1ú, que resulta de una modificación parlamentaria de última hora del proyecto original, por evidentes presiones de los Colegios de Abogados españoles, exige que –salvo acuerdo contrario de las partes– que los árbitros que no tienen el poder de decidir en conciencia sean abogados, solo se aplica –afortunadamente– a los arbitrajes internos. vi) Este carácter unitario se rompe, también, en presencia de la laudo arbitral. En la fase post–arbitral, el laudo depende de su origen, en aplicación de la teoría territorialista, de manera que el laudo dictado en España es nacional y la dictada fuera es extranjera. Esto tiene consecuencias en las dos posible intervenciones jurisdiccionales en esta fase, la acción de anulación y el exequátur. De un lado, las causas de anulación previstas en el art. 41 LA/2003, serán las mismas para todos los laudos dictados en España, sea cual sea su contenido. Esto afecta a conceptos tan serios como arbitrabilidad de la diferencia o el orden público. Nótese que en esta cuestión, si en España existiese una solución dualista si se tratase de un laudo regido por el Convenio de Ginebra de 1961, el control de estas dos causales de anulación, sería imposible: el Convenio eliminó estas dos causas de anulación, porque ya aparecen previstas en el reconocimiento (art. V.2ú Convención de Nueva York) y porque suelen tener poco que ver con el Estado de la sede. La sede arbitral, en efecto, se escoge por razones de eficacia, de correcto acogimiento al arbitraje, y de neutralidad. Este último matiz, suele significar que el laudo no tiene nada que ver con el Derecho de ese Estado, de manera que el control de arbitrabilidad y orden público (en el comercio internacional, siempre activado en cuanto ley del mercado relevante) devienen inútiles.
    • Palabras clave: Arbitraje comercial, Arbitraje interno y arbitraje internacional, Opciones reguladoras, Ley de arbitraje española de 2003
    • Materia: Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:11907
    • Tipo: Sección de libro
    • Editorial: Ginebra
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
    • ISBN: 978-2-600-00779-5







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  • El presupuesto subjetivo en la Ley Concursal
    OAI: open archives initiativeTipo de documento: sección de libroColección E-prints Colección: Archivo institucional e-prints complutense
    • Autor: Sánchez-Calero Guilarte, Juan
    • Resumen: Una de las novedades más significativas de la Ley Concursal es la unidad de la disciplina concursal. El procedimiento concursal se aplica a todo deudor insolvente. El trabajo aborda de manera breve el contenido del artículo 1.1 de la Ley y los problemas principales que conlleva aplicar el procedimiento concursal a las distintas categorías de deudores personas físicas o jurídicas.
    • Palabras clave: Derecho concursal; Presupuesto subjetivo del concurso; Deudor;
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    • Persona física o jurídica.
    • Materia: Derecho
    • Identificador OAI: oai:www.ucm.es:5595
    • Tipo: Sección de libro
    • Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
    • Departamento: Fac. de Derecho - Depto. de Derecho Mercantil
    • ISBN: 84-9768-178-9







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